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Del contrato realidad-laboral y el accionar directo gubernamental y judicial en Colombia

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Del contrato realidad-laboral y el accionar directo gubernamental y judicial en Colombia

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Por Carlos Meneses Reyes | 27/03/2025 | Colombia

Fuentes: Rebelión

Al
ser el Derecho Laboral un Derecho Social, no requiere de formalismos.
Por el principio universal de in
dubio pro operario
,
toda duda aplica a favor y en interés de los (y las) trabajadores. Los
intereses patronales son excluidos de ese principio y en cambio están
supeditados al funcionamiento armonioso de la ejecución de las leyes
en el ámbito laboral. Ante el desconocimiento del contrato de
trabajo que surge de una relación de dependencia o subordinación,
el desempeño de una labor determinada y el pago o remuneración por
esa labor, aplica lo del contrato realidad. Esta figura de origen
jurisprudencial es de carácter vinculante en Colombia. El predominio
de tesis impuestas durante la fase del neoliberalismo- felizmente
superada en el mundo- no hacen parte, ni pueden aplicarse en la
jurisdicción laboral. Por ello, los llamados contratos por
prestación de servicios, los contratos por tercerías, los
elaborados por personas jurídicas para la realización de labores
por parte de personas naturales; los de plataformas digitales; en
modo alguno hacen parte de la concepción del derecho laboral, sino
que, por el contrario, corresponde a concepciones civilistas de
relación de derecho privado, desde todo punto de vista, ajeno al
derecho laboral y el supremo interés de los trabajadores. Tales
contratos de servicios personales y de tercerías no operan a la luz
y comprensión del derecho laboral.

LO DEL DERECHO LABORAL HUMANITARIO

De
manera que es inherente al derecho laboral lo de jornada ordinaria
legal laboral diaria; la cual al exceder implica el reconocimiento
patronal de horas extras. Por lo mismo, la jornada máxima laboral,
por días, durante la semana, compromete el reconocimiento del día
dominical, el cual no se labora. Tampoco se labora el día festivo
calendario. Debe pagarse doble el dominical laborado e igual sucede
con el día festivo que se trabaja. Existe el descanso dominical
renumerado y el de festivos como reconocimiento expreso. El trabajar
durante esos días genera salarios. De tal manera que toda jornada
que exceda del límite máximo legal es jornada extra o
extraordinaria. Científicamente, el día comienza a las 6 am, al
despuntar, y termina a las 6 pm, al ocaso. Este factor también es
elemento integrante del contrato realidad. Desde las 6 pm todo tiempo
que transcurre es nocturno. Algo objetivo y real que ni la ley ni el
convenio personal puede modificar. Todo Estatuto del Trabajo, que en
Colombia la piara senatorial no ha reglamentado e implementado, pese
al mandato expreso de la Constitución Política de 1.991 (CP91),
contempla calidades y condiciones humanas en el trabajo. En esto
prima lo objetivo- individual, como la incapacidad por ocasión
menstrual en la mujer; la licencia por paternidad; el reconocimiento
del lapso de tiempo transcurrido desde el lugar de habitación hasta
el sitio de trabajo, inherente al inicio de la jornada ordinaria
laboral; tal como se establece y reconoce que la denominada hora de
almuerzo está incluida dentro de la jornada ordinaria laboral. En el
caso de la ejecución de contrato de trabajo digital (relación
conocida como de explotación y de esclavitud moderna del siglo XXI),
la “ventana” abierta del computador de trabajadores remotos
digitalizados, implica aplicación a todo trabajo que exceda los
limites anteriores.

En una palabra, en Colombia asistimos a una situación contra legem y contra natura en lo de relación laboral.

DE LAS SALIDAS PRACTICAS

Tanto
al periodista como al analista les incumbe ser objetivos. Pero el
analista se asemeja o acerca más al activista. Por ello al analista
corresponde exponer y plantear vías de solución; bien sean
políticas, jurídicas o sociales. Desde todo punto de vista del
contenido de la actual ley 100 de 1.973, impuesta por la fuerza y
resultado de un legislativo dominado por el paramilitarismo; esta ley
resulta expresamente inconstitucional pues desconoce los principios
universales del derecho laboral, como también los del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos. Auscultemos qué
se puede hacer, bajo un método de comparación extensiva del derecho
laboral internacional (derecho comparado) y ajustado al espíritu de
las normas constitucionales existentes, tanto por parte del poder
judicial, como por el Ministerio del Trabajo

LO DE LA LEY LABORAL INJUSTA

Una
ley es injusta cundo viola principios constitucionales como el de
igualdad, el de diversidad y desconoce la aplicación de los
principios universales sobre la materia, que constituyen fuentes del
derecho laboral. Es ley injusta porque lesiona derechos ciertos y
determinados. Gandhi expresaba: “cuando una ley es injusta, lo
correcto es desobedecer”. Esa ley puede ser vigente; pero por ser
injusta, no es aplicable. Es al juez a quien le incumbe la aplicación
de la ley. Al juez laboral corresponde respetar los derechos,
defender los derechos fundamentales y en el caso colombiano le
compete desentrañar el significado útil del derecho; la comprensión
objetiva de la norma y en lo constitucional garantizar la vigencia de
los artículos 25,53 y 93 de la Constitución Política de 1.991
(CP91). El articulo 25 citado, sobre el derecho al trabajo digno, de
remuneración justa y de especial protección por parte del Estado.
El artículo 53 ibidem, sobre la aplicación del estatuto del
trabajo, que entre los principios mínimos fundamentales está el
reconocimiento a la remuneración por jornada y horas laboradas y que
no ha sido implementado por la bancada senatorial paramilitar,
perpetuando, por varios años, un estado de cosas inconstitucional
(eci ) y el efectivo artículo 93 de protección y aplicación de los
derechos, contenido en los tratados y convenios internacionales, que
reconocen los derechos humanos laborales fundamentales y que como
norma prevalece ante leyes de orden interno, tal como la fatídica
ley 100 de 1.993, que, repito, desde todo punto de vista es
inconstitucional. Por tanto, no se puede argumentar la omisión o
inexistencia de norma. No se puede quedar solo en invocar que el
legislador colombiano no ha cumplido con la tarea expresa, en el
caso, por ejemplo, del reglamento interno de trabajo; puesto que
están sus postulados de principios generales que contempla la
Constitución Política y en tal sentido, es de conveniencia aplicar
los principios, pues de lo contrario la norma de normas, sería un
mamotreto de normas muertas. Me asiste respeto al criterio de los
jueces, pero en la doctrina moderna, como en el Derecho comparado, se
habla de la pusilanimidad de los jueces para actuar. Nada encasilla
tanto, en esa situación, como en el caso colombiano. Aquí resalta
el llamado a los jueces para que su labor sea sólida y consecuente,
en lo pertinente.

Apliquen,
señores jueces, los principios constitucionales y universales del
derecho laboral y humanitario que en este relato se ventilan. La
remuneración de horas (pro natura) laboradas. También las horas
extras y los días dominicales y festivos laborados. La estabilidad
laboral y el contrato realidad. Las situaciones personales
prevalentes y de incidencias del operario. Ya el legislador, como
constituyente primario, hizo su tarea y mal hacen en cohonestar otra
situación. La solución necesaria está de parte de ustedes, señores
jueces. No más idolatría; se impone romper con la iconoclasia de la
norma inmodificable. Lo pétreo o solido de la norma se predica es en
la defensa de los principios fundamentales constitucionales y
universales y no en el esquema de la normativa, escrita o no. Es por
ello que el mandato constitucional del artículo 95 CP91: “toda
persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes”
habilita la interpretación a contrario
sensu

al existir el predominio universal de la objeción de conciencia y
la desobediencia civil.

EL APORTE DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

Las
inspecciones del Ministerio del trabajo incoan procesos
administrativos para verificar tanto el cumplimento de las normas
laborales como la observación de aplicación de los principios
universales y de los derechos humanos laborales. Verifican que se
cumplan las normas de remuneración justa y en cuanto a las horas
laborados durante la jornada ordinaria y extra. Su labor es de
verificación y de sanción. También cumplen funciones de prevención
y de proyección en la mejora de la norma laboral. Así mismo,
acompañar en la implementación de medidas tendientes a mejorar los
reclamos laborales y gozar de un ambiente de estabilidad y de
cuestiones de seguridad y salud de los trabajadores. Es por ello, que
ante la violación a la constitucionalidad del derecho al trabajo en
Colombia y la coyuntura calamitosa de las relaciones de trabajo en el
país; así como y ante la situación planteada y denunciada de
violación de los principios universales, labores y humanitarios
durante la ejecución de los contratos de trabajo en Colombia, por
parte de las patronales; el Ministerio del trabajo actúe en forma
oficiosa y coordinada en la protección y defensa de los derechos de
los trabadores (as) colombianos (as).

El
Dr. Antonio Sanguino Páez, como ministro titular del Ministerio del
Trabajo, demuestra eficiencia, con practica y sentido social. Su
formación y criterio político lo presentan como un titular, en lo
socio-jurídico, capaz de implementar eficaces medidas que pongan en
cintura el torticero accionar de la mayoría de los empleadores en
Colombia.

So
pretexto de la omisión de normas expresas, se erige la posibilidad
de un accionar administrativo oficioso, a nivel nacional y que
involucre a las empresas violadoras de los derechos fundamentales al
trabajo.

Plausible
el anuncio de la promulgación de 9 decretos que subsanen los vacíos
que el archivo de la Reforma Laboral en el senado, ha traído
consigo. Esos decretos abarcan lo sustantivo del derecho laboral.
También lo colectivo; lo cual abre el abanico de esperanza de un
impulso oficial de la sindicalización de los trabajadores en las
empresas del sector privado en Colombia, tanto en lo rural como en lo
urbano. Sean los sindicatos correas de transmisión del poder
popular.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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