Corte Suprema ordena tramitar cambio de nombre y sexo legal de niña menos de 14 años

Corte Suprema ordena tramitar cambio de nombre y sexo legal de niña menos de 14 añosEl Tribunal de Familia de San Antonio y la Corte de Apelaciones de Valparaíso se habían negado a tramitar la demanda por considerarla “improcedente”. La Suprema acusó que dicho procedimiento “privó” a la niña “del ejercicio legítimo” de su derecho. El caso es asesorado por el Movilh.

En un dividido fallo, la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Chile ordenó al Tribunal de Familia de San Antonio tramitar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de una niña trans menor de 14 años, presentada por su madre, revirtiendo así la negativa de primera instancia. La decisión fue adoptada por tres votos contra dos y valorada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), cuyo equipo jurídico ha asesorado el caso.

El 10 de abril de 2025, en una resolución posteriormente ratificada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el Tribunal de Familia de San Antonio había rechazado tramitar la demanda, calificándola de improcedente y argumentando que la Ley de Identidad de Género solo regula el cambio de nombre y sexo legal para personas mayores de 14 años

Sin embargo, las ministras de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, Andrea Muñoz Sánchez y Jessica González Troncoso, y la abogada integrante, Fabiola Lathrop, resolvieron el pasado 8 de mayo que si bien el artículo 12 de la Ley 21.120 sobre Identidad de Género se refiere a quienes tienen más de 14 años, la jurisprudencia y los artículos 8 y 26 de la Ley 21.430 sobre protección de la niñez han garantizado tanto la “igualdad y no discriminación arbitraria”, como el “derecho a la identidad”.

“Valoramos esta medida de la Suprema, en tanto viene a decir que no hay límites etarios para que se tramite el cambio de nombre y sexo legal de las personas. Esta medida se enmarca en los principios de interés superior del niño y autonomía progresiva, ambos reconocidos en la Ley de Identidad de Género, así como en el derecho de padres y madres a representar a sus hijos en tribunales”, señaló la vocera del Movilh, Javiera Zúñiga.

El fallo del tribunal

La Suprema resolvió que “si bien el artículo 12 de la Ley N°21.120 impone un límite etario para deducir la demanda, no es menos cierto que aquello ha sido objeto de discusión, al tenor de lo dispuesto por los artículos 8 y 26 de la Ley N°21.430, reprochándose incluso la constitucionalidad de la aplicación de la norma, existiendo pronunciamientos sobre aquello emanados tanto de la Corte de Apelaciones de Santiago, en los antecedentes N°1.369-2023, como del Tribunal Constitucional en el Rol N°15.664-2024”.

Añadió que “en tales circunstancias, yerra la Corte de Apelaciones de Valparaíso al confirmar la resolución de primera instancia que rechazó la demanda de rectificación de partida de nacimiento, porque el libelo cumplía los requisitos formales del artículo 57 de la Ley N°19.968 y la presentación no era “manifiestamente improcedente”, por lo que se debió dar curso a la misma y citar a la audiencia prevista en el artículo 16 de la Ley N°21.120”.

“La doctrina nacional afirma que la improcedencia o improponibilidad de la presentación debe deducirse del propio relato fáctico y que debe estar fuera de toda duda la improponibilidad; y que la interpretación correcta del artículo 54-1 inciso tercero aconseja que ante cualquier duda se le dé tramitación a la presentación ya que está en juego el derecho a la acción y el libre acceso a los tribunales”, explicó.

Dado que “el vicio de procedimiento constatado privó del ejercicio legítimo de su derecho a la niña representada por la demandante”, la Suprema ordenó finalmente al Tribunal de Familia de San Antonio a reponer “el proceso al estado de que se provea la demanda y se cite a audiencia preparatoria por juez no inhabilitado, como en derecho corresponde”

En tanto, los ministros Ricardo Blanco Herrera y Mireya López Miranda, quienes representaron el voto disidente, señalaron que “los artículos 32 y 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (…) obligan a los Estados parte a imponer una edad mínima a los niños para poder desarrollar una actividad económica o para tener responsabilidad penal, ello como manifestación directa de su autonomía progresiva, reconocida por el artículo 12 de dicho cuerpo normativo”.

Sobre la materia el Movilh apuntó que “resulta lamentable que aún en 2026 algunos ministros aún vinculen a la identidad de las personas con el trabajo infantil o la responsabilidad penal, un prejuicio e idea propios de quienes rechazan la igualdad en razón de la orientación sexual o la identidad de género de las personas. Felizmente dicha postura no representó a la Suprema”.

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Werken de Pepiukelen señala sobre modificaciones a la Ley Lafkenche: “Hay una situación de pésima mala fe e ignorancia”

Werken de Pepiukelen señala sobre modificaciones a la Ley Lafkenche: “Hay una situación de pésima mala fe e ignorancia”Por Carolina Millalen

La Comisión de Intereses Marítimos del Senado espera con prioridad las indicaciones anunciadas por el gobierno del ultraderechista José Antonio Kast, para modificar la Ley Lafkenche que protege el derecho al uso consuetudinario del borde costero por parte de los pueblos originarios de Chile.

El werken del lof Pepiukelen de la Región de Los Lagos, Francisco Vera Millaquén quien ha sido parte del Futa Trawun Büta Willi Mapu en Chiloé, indicó que las modificaciones son inconstitucionales al desconocer ese derecho colectivo suscrito por el Estado a través del Convenio 169 de la OIT.

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“El Estado no está respetando el derecho a la consulta como tampoco los parlamentarios”, acotó haciendo referencia a la mayoría oficialista que compone el Congreso, pero también al consenso que la iniciativa despierta en otros sectores políticos identificados con el progresismo, en particular, haciendo alusión al senador Fidel Sepúlveda (PS), objetando que su inclinación a modificar responda al intento de beneficiar a los pescadores artesanales:

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Asimismo desestimó que la solicitud de los espacios costeros por parte de las comunidades retrasen otros proyectos -tal como ha criticado el gobierno-: “La demora no es responsabilidad de las comunidades sino del Estado. La Subsecretaría ha sido el primer y principal organismo que ha incumplido”.

El werken de Pepiukelen señaló que han seguido acciones por el retraso en tramitación de las solicitudes. Incluso, el ex subsecretario Julio Salas fue oficiado por Conadi tras la demora en responder 10 solicitudes que emanaron desde 3 regiones del país en 2024, precisó.

Acerca de la proporcionalidad que apela el ejecutivo y los gremios empresariales respecto a otorgar grandes extensiones de terreno a las comunidades, puntualizó: “si eso fuese así, es tan simple la Comisión Regional de Uso del Borde Costero CRUBC tiene facultades para modificar y proponer modificaciones”.

“Hay una situación de pésima mala fe y de ignorancia de quienes se suman a este proyecto”, dijo Vera Millaquén: “Las modificaciones no tienen sentido práctico, salvo beneficiar a la industria salmonera y la industria minera en el caso de la Tercera región”.

El werken comunicó que llevan acciones en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que también recurrirán al Tribunal Constitucional si se aprueban los cambios a la ley. En la semana del 18 de mayo se reunirán con la senadora Campillay quien preside la Comisión de Derechos Humanos:

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Púlpito

Por otra parte, la autoridad mapuche se refirió a la situación en el sector de Púlpito en Chonchi donde comuneros fueron imputados por supuesto enriquecimiento ilícito por la Fiscalía. En relación al descarte que ha hecho la defensa sobre la tesis del organismo público, Vera Millaquén agregó que en esa comuna al igual que en Quellón “se encuentra la mayor cantidad de títulos de realengo reconocidas por la Corona Española antes de rendirse al Estado chileno, todas son previas a 1826 y que se entregaron a la mayoría de las comunidades de esos sectores”.

Advirtiendo que actualmente gran parte de esos títulos están en manos de empresas privadas y transnacionales, varias comunidades han tenido que enfrentar el levantamiento de recursos de protección en su contra:

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“En el sector Púlpito y el traslado de gran cantidad de policía no hace sino que ahondar en las crisis que la gente de Chiloé tiene respecto a sus tierras porque el Estado no ha querido reconocer sus títulos”, indicó aludiendo al Tratado de Tantauco.

“Lo que hace el Estado hoy, es cómo valida toda la usurpación que hizo en Chiloé así como lo hizo en todo el territorio nacional”.

“Que puedan decir que hay enriquecimiento ilícito no se condice con la realidad y por lo tanto, sabemos que en este momento estamos en un gobierno tremendamente racista que va hacer lo posible por perjudicar y pisotear a nuestro pueblos”, expresó el werken.

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